jueves, 4 de noviembre de 2010

HISTORIA DE LA CAJA DE RETIRO

Las Fuerzas Militares (Sector Defensa), existen en Colombia desde la época de la independencia, pero no existía una estructura jurídica que le otorgara derechos a quienes hacían parte de estos grupos. Fue en el año 1886, con la expedición de la Constitución Nacional (art. 169), cuando se consagró la existencia de un ejercito nacional y la obligación de respetar sus derechos, con éste soporte y mediante la ley 7 del mismo año, se creo el Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa Nacional) y posteriormente se expidieron las leyes 146 y 153 de 1896, disposiciones estas, que son antecedentes de un estatuto sistemático de prestaciones económicas para los militares.
Dichas normas contienen regulaciones sobre recompensas, pensiones y Montepíos militares.

Las recompensas se concedían por muerte en batalla, heridas en ésta, y por invalidez generada por la misma causa; equivalían a dos años de sueldo en el caso de muerte y a uno si se trataba de invalidez.

Las pensiones se otorgaban por el tiempo de servicios en la guerra de independencia o en guerras posteriores, en cuantías de un ¼ de sueldo si se sirvió en filas 20 años, o ½ de sueldo si el tiempo fue de 30 años; en ambos eventos se requería de la participación en dos campañas, en cuyo caso el tiempo se computaba doble. Estas prestaciones se otorgaban a la viuda, los hijos varones menores de edad, y las mujeres que se mantuvieran célibes.

Por su parte, el Montepío militar era una incipiente institución de previsión, con carácter mutual, que existía desde la época de la independencia, fue reglamentada estableciéndose afiliaciones forzosas y cotizaciones de tres centavos por peso sobre los sueldos para los Oficiales del Ejército y Marina, y voluntarias para los militares retirados.

A la muerte del afiliado que hubiere contribuido por lo menos dos años, el Montepío pagaba a su viuda o hijos, asignaciones mensuales que se extinguían por muerte de la viuda, mayoría de edad de los hijos varones y matrimonio para las mujeres.

El derecho al Montepío era incompatible con las pensiones militares. Posteriormente la ley 131 de 1915, disponiendo que sus recursos pasaran a la tesorería de la República; en el mismo año, mediante la ley 71, se unifica el régimen de retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército. Este estatuto estableció como condición para la pensión militar 25 años de servicio, o invalidez ocasionada por heridas de guerra o accidentes de servicio. La pensión ascendía a la ½ del sueldo de actividad, más el 4% por cada año que excediera de los 25, sin sobrepasar 100 pesos. Para la tropa, solo se otorgan pensiones por heridas recibidas en acciones de guerra.

En materia de recompensas, se otorgaban por muerte en batalla y otras acciones de guerra, y ascendían al sueldo de dos años. Para los mutilados se proporcionaban por una sola vez, aparatos ortopédicos. Estas Disposiciones se extendían a los miembros de la Marina.

Con estos antecedentes, mediante ley 75 de 1925, se creo la “Comisión de Sueldos de Retiro”, bajo la dirección de: El General JOSE MARIA FORERO S.(hoy día Caja de Retiro de las Fuerzas Militares) entidad encargada de cubrir las pensiones de los Oficiales del Ejercito; la entidad se financió con un aporte del 3% de los Oficiales activos, más una subvención del tesoro público de $80.000 anuales durante los siguientes diez años. La prestación se otorgaba por retiro después de 15 años de servicio en proporción al 30% del sueldo, más un 3% por cada año adicional, sin exceder de treinta años. Los periodos de guerra se contabilizaban como dobles.

En reemplazo de las recompensas se otorgó una indemnización que se pagaba a los inválidos retirados antes de cumplir los quince años, en cuantía de dos a cuatro años de salario, dependiendo del grado de invalidez.

En el año de 1927, mediante la ley 104, para otorgar pensión de retiro de los Suboficiales, se creo la Caja de Sueldos de Retiro de Suboficiales, financiada con una cotización del 2% de su sueldo mensual, además de un aporte del tesoro nacional por la suma de $ 30.000 anuales durante cinco años, para los pagos iniciales.

Dadas las carga económicas que empezó a tener la Caja de Oficiales, por decreto 312 de 1926 se aumentó al 4% la cotización de los oficiales del Ejército en servicio activo. Se prescribió también como aporte adicional, la diferencia del sueldo que se presenta en caso de ascenso de grado. Debido al desarrollo de la aviación militar, con la ley 6 de 1936, se creó la Caja de Sueldos de Retiro de la Aviación, que reconocía pensiones a los tripulantes de aeronaves militares, siempre que fueren colombianos y hubieren servido por un lapso superior a ocho años, y volado un tiempo mínimo de 1500 horas. La pensión se otorgaba en cuantía de 80% del salario devengado al momento del retiro. Para los Suboficiales de aviación, se exigía un tiempo de servicio de diez años, otorgándole pensión del 18% por diez años y un 3% por cada año adicional sin exceder el 33%.

v La Marina, que desde 1915 recibía idéntico tratamiento al del ejercito, fue reestructurada en el año de 1936 por la ley 105, creando su propia Caja de Previsión.

v En 1938 por la ley 55 se estatuyó la prima de alojamiento, que constituye el antecedente del actual sistema militar de subsidio familiar, cuya característica fundamental es la cancelación directa por la fuerza a que pertenece o por la Caja de Previsión; esto es, no hay afiliación a una Caja de Compensación. El subsidio se otorga por ser casado o viudo, con hijos que le dependen. La prestación inicialmente se otorgaba en un 8% por el hecho de matrimonio y un 15% cuando se tenían hijos dentro de este.

v Debido a que la estructura y funcionamiento de las cajas del ejercito y de la aviación, como de oficiales y suboficiales, eran similares, estas se fusionaron en una sola entidad mediante decretos 1688 y 1768 de 1942. De esta forma se excluyó a la armada, pues se consideraba que tenía un régimen especial que imponía un tratamiento diferente, además que la mayoría del personal naval se encontraba en ciudades costeras, por lo cual se requería, para que fuere oportuno el reconocimiento de las prestaciones, la ubicación de la entidad de previsión, en dicho lugar.

v Durante este tiempo se expidieron normas que regulaban los requisitos para acceder al sueldo de retiro y hubo variaciones como la de aumento o disminución del tiempo de servicio, los porcentajes para reconocer la prestación, la figura de los tres meses de alta, que es una ficción legal para permitir el lapso de la sustitución de alta a retiro.

v Con la ley 100 de 1946 se unificó el régimen de carreras de todas las fuerzas y se fusionaron todas las Cajas de Sueldos de Retiro.

v Sin embargo, la ley 92 de 1948 creó de nuevo una entidad para la armada, que desapareció con la expedición del decreto 0240 de 1952, desde entonces existe una única entidad de previsión para el pago de las prestaciones económicas de las Fuerzas Militares; conocida como “CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES”.

Actualmente la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se encuentra bajo la Dirección del Mayor General Rodolfo Torrado Quintero.

Desde su creación la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha sido administrada y dirigida por militares en uso de buen retiro.

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